• ¿Qué es el teletrabajo?
  • ¿Cómo hacer teletrabajo?
  • Regulación del teletrabajo
  • Control en el teletrabajo
  • Teletrabajo y protección de datos
  • ¿Quién puede solicitar el teletrabajo (covid 19)?
  • ¿Qué es el teletrabajo?

El teletrabajo es la realización remunerada de la jornada laboral fuera del centro de trabajo de la empresa, normalmente se realiza desde casa y aparece ligado a la utilización de las nuevas tecnologías como videollamadas. Antes de la crisis del covid-19 se conocía como una forma o opción de conciliación y comodidad, pero a raíz de esta situación se ha convertido en norma, obligando a las empresas a una rápida adaptación al formato. Este artículo tiene como objetivo aclarar los aspectos fundamentales: jurídicos y psicológicos de esta forma de trabajar que viene para quedarse. 

  • ¿Cómo hacer teletrabajo?

A raíz de la crisis del covid-19, se han multiplicado los consejos para trabajar desde casa. En un principio, puede parecer positivo (sobre todo ahora por la seguridad) trabajar sin tener que desplazarnos al lugar de trabajo; ya que, es una forma de tener flexibilidad y conciliación, además de comodidad y posiblemente ahorrar en transporte. Sin embargo, no todo es positivo, Wolters Kluwer ya recogía en 2016 en un artículo ciertos riesgos como la invisibilidad, la soledad e incomunicación, que pueden derivar en desmotivación, aburrimiento, menor rendimiento, salud física (sedentarismo…), además de los problemas para desconectar del trabajo.

Por un lado, para la parte psicológica se recomienda vestirse, ponerse un horario determinado de trabajo, realizar el teletrabajo en una habitación que después no se va a utilizar e intentar desconectar después de la jornada. Recordemos que teletrabajar no supone estar disponible 24h, ya que existe igualdad de derechos con el desempeño de la jornada en el centro de trabajo. 

Por otro lado está la parte de ciberseguridad. La necesidad de adaptarse rápidamente a esta forma ha supuesto que muchas empresas no hayan podido implantar las medidas necesarias de teletrabajo. Por ello, el Instituto Nacional de Ciberseguridad ha publicado unas recomendaciones básicas para evitar ciberataques:

  • Utilizar en medida de lo posible los dispositivos corporativos o añadir medidas de seguridad en caso de que se usen los personales.
  • Utilizar contraseñas largas combinando números, letras y signos y utilizar el doble factor de autenticación.
  • Mantener el sistema operativo y demás aplicaciones actualizadas.
  • Cifrar la información, realizar copias de seguridad e intentar evitar wifis públicas.
  • Utilizar una red privada virtual para acceder a la información de la empresa.
  • Infórmate a través de fuentes oficiales y  desconfía de correos electrónicos “sospechosos”, podría tratarse de un ciberataque. 
  • Revisa la legitimidad de los sitios web antes de introducir información.
  • Regulación del teletrabajo

El  teletrabajo está recogido en el Estatuto de los Trabajadores (ET) en el artículo 13, y lo define de la siguiente manera: “Tendrá la consideración de trabajo a distancia aquel en que la prestación de la actividad laboral se realice de manera preponderante en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste, de modo alternativo a su desarrollo presencial en el centro de trabajo de la empresa”. 

Además, la jurisprudencia ha aclarado que los requisitos para que se considere una relación laboral de teletrabajo consisten en que sea una actividad profesional remunerada, descentralizada del lugar de trabajo y utilizando las nuevas tecnologías. 

Además, existen ciertos requisitos legales como la obligatoriedad de forma: el contrato de teletrabajo será necesariamente escrito, de acuerdo con el mencionado artículo 13 ET. También existe una equiparación en los derechos de los trabajadores a distancia con los trabajadores que ejercen su puesto de manera “física”, y en cuanto a representación colectiva, ya que, los trabajadores deberán estar adscritos  a un centro de trabajo concreto. Respecto a los riesgos laborales, se les aplicará la ley de prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre).

Cabe mencionar que el teletrabajo es voluntario, pudiendo el trabajador aceptar o no libremente, y pedir su incorporación física a su puesto de trabajo una vez haya desaparecido la razón que impulsó el cambio.

¿Y quién pone los medios? Por regla general, será el empresario el encargado de proporcionar o subsanar los gastos derivados de los medios necesarios para llevar a cabo el trabajo, sin embargo, son cuestiones a debatir con anterioridad en el contrato.

  • Control en el teletrabajo

Actualmente existen diversas opiniones sobre cómo debería de ser el control del teletrabajo. Hay quien aboga por la plente libertad de organización y la inviolabilidad del domicilio e intimidad de los trabajadores y otros tienen claro que debe existir necesariamente un control de la jornada por parte del empresario para evitar que el teletrabajo entre en la esfera personal de los trabajadores y evitar problemas como el impago de las horas extra…

  • Teletrabajo y protección de datos (regulación)

En consecuencia, para cualquier implantación de medidas de control de trabajadores es necesario atender a la normativa de protección de datos (La Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). 

Por ejemplo, la videovigilancia está permitida siempre y cuando se avise al trabajador que hay una cámara grabando. Grabar llamadas telefónicas exige el mismo requisito. avisar, y sólo se podrán registrar aquellas relativas al trabajador y el trabajo. El modo de control más utilizado y controvertido es el del control de software, que puede desatar dudas jurídicas respecto a la recopilación de datos de los trabajadores por parte de la empresa y la realización de perfiles. 

La opción más segura es determinarlo todo en el contrato para evitar sorpresas y conflictos laborales. 

  • ¿Quién puede solicitar el teletrabajo (covid 19)?

Si bien es cierto que las últimas recomendaciones del gobierno han ido encaminadas a la recomendación del teletrabajo en los casos en los que es viable por la pandemia. Pero el artículo 34 ET reconoce el derecho a solicitarlo en determinados casos (independientemente de que se pueda acordar en otras circunstancias:

“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral” (…) “en el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años”.

Actualmente el gobierno ha recomedado el teletrabajo a raíz de la pandemia, publicando una  “Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus” en la cual concreta en qué  supuestos se puede adoptar y aclara que es una medida temporal y extraorfinaria, que se tiene que adecuar a la legislacón laboral y conveio aplicable y que no puede suponer una reducción de derechos en materia de seguridad y salud. Además se aclara que la disponibilidad de medios tecnológicos por parte de los trabajadores no puede suponer un coste para estos. 

Si has detectado que tu empresa no se ha adaptado adecuadamente al teletrabajo, ya sea por las medidas necesarias de seguridad o por conflictos legales o contractuales, no olvides que puedes consultarnos sin compromiso.

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